REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000494

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ DE CONTROL NELIDA ACOSTA

IMPUTADO: DENIS CIRILO ZAMBRANO TORRES
DEFENSA PUBLICO: EVEHELISSE HARTING

FISCAL MARY TORO DEL ROSARIO

SECRETARIO: SANDRA SATURNO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por la NELIDA ACOSTA, en su condición de Juez, y el Secretario SANDRA SATURNO. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 11 de Febrero de 2005, siendo la 2:00 PM , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal DECIMO CUARTA del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la NELIDA ACOSTA, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se encuntran presentes la fiscal del Ministerio público MARY TORO DEL ROSARIO, la víctima MAYDA OBEDIENTE INCIARTE, la defensora pública EVEHELISSE HARTING y el imputado DENIS CIRILO ZAMBRANO. Una vez verificada la Presencia de las partes, La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público MARY TORO DEL ROSARIO, quién expuso lo siguiente: Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano DENIS CIRILIO ZAMBRANO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, ratifico los medios probatorios promovidos en tal escrito por ser los mismos pertinentes y necesarios para la demostración de los hechos en el juicio oral y público los cuales son: Declaraciones OBEDIENTE INCIARTE MAYDA DEL CARMEN, FIGUERA DIAZ DESIREE, TORRES NELSON ALEISE, TORRES DE ZAMBRANO MARIA YOLANDA, VENEGAS BERMENDO ARTURO EDUARDO, CAMPOS PEÑA GABRIEL EDUARDO, ALAMILLA RODRIGUEZ JESUS MIGUEL, DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS: FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, EXPERTO: JOSE GABRIEL QUINTERO, EXHIBICION Y LECTURA PROTOCOLO DE AUTOPSIA ACTAS DE INSPECCION, PERMISO DE ENTERRAMIENTO CERTIFICADO DE DEFUNCION. Solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas promovidas, se mantenga la medida cautelar y se ordene el pase a juicio oral y público, es todo. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 . 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: DENIS CIRILIO ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en caracas el 10-04-1976, de 28 años de edad , de estado civil soltero hijo de Yolanda de zambrano (V) y Cirilo zambrano Reyes (V), de oficio Jardinero, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.821.318 y residenciado La Tortuga, Calle Principal, vereda 2, casa 5, Santa Teresa y expuso: En muchas veces me ayudaba a mi y a mi esposa yo no quería matarlo, yo hice todo lo posible por ayudarlo y que no se muriera, yo admito los hechos, lo que hice que no fue mi intención, es todo. La Juez le concede la palabra a la Defensa EVEHELISSE HARTING quien expuso: Esta defensa acoge la voluntad d emi defendido y solicita la imposición inmediata de la pena y se rebaje la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP, es todo. Oidas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en contra del ciudadano DENIS CIRILO ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en caracas el 10-04-1976, de 28 años de edad , de estado civil soltero hijo de Yolanda de zambrano (V) y Cirilo zambrano Reyes (V), de oficio Jardinero, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.821.318 y residenciado La Tortuga, Calle Principal, vereda 2, casa 5, Santa Teresa , considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia ADMITE dicha acusación en todas y cada una de sus partes, Igualmente se admiten todas las preubas presentadas por la fiscalía del Ministerio público por ser estas pertinentes, útiles y necesarias .- Una vez admitida la acusación y siendo la oportunidad procesal para acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS este Juzgador le impone al imputado la posibilidad de hacer uso de tal derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal y le concede la palabra a tales efectos. Seguidamente el ciudadano DENIS CIRILO ZAMBRANO TORRES, manifestó: DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA EN ESTA MISMA AUDIENCIA.Vista la manifestación del imputado, este Juzgador a los efectos de imponer la pena correspondiente observa: PRIMERO: El delito imputado por la representación fiscal al ciudadano DENIS CIRILO ZAMBRANO TORRES es el HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad de SEIS MESES A CINCO DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION; SEGUNDO: Ahora bien tomando en consideración la circunstancia de que el acusado ADMITIO LOS HECHOS objeto de la acusación, se procede a rebajar la pena que resultó aplicable de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION en UN TERCIO resultando la pena a imponer de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Resulta en definitiva condenado el ciudadano DENIS CIRILO ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en caracas el 10-04-1976, de 28 años de edad , de estado civil soltero hijo de Yolanda de zambrano (V) y Cirilo zambrano Reyes (V), de oficio Jardinero, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.821.318 y residenciado La Tortuga, Calle Principal, vereda 2, casa 5, Santa Teresa a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, cosistentes en Inhabilitación Politica mientras dure el tiempo de la conden a y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, así como al pago de las costas procesales. CUARTO: Se fija provisionalmente por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 11 DE DICIEMBRE DE 2006 para la finalización de la condena. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de libetad impuesta por este Tribunal en vista de que el mismo se ha sometido al proceso y se ha garantizado el fin del proceso suficientemente con tal medida cautelar. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente. Se declara cerrada la Audiencia siendo a la 3:30 horas de la tarde. Regístrese, déjese copia, Remítase y Diarícese la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión todas las partes.
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA FISCALA

MARY TORO DEL ROSARIO

LA VICTIMA

MAYDA OBEDIENTE INCIARTE

LA DEFENSORA

EVEHELISSE HARTING

EL IMPUTADO

DENIS CIRILO ZAMBRANO

LA SECRETARIA

SANDRA SATURNO
ASUNTO : MJ21-P-2002-000494

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
11-02-2005