REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente se debe seguir el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373, último aparte, del Código Adjetivo Penal, por ello se desprenden que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares. Como son ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 30 días por ante el Tribunal, así como el ordinal 5° como es la prohibición de transitar por el lugar que señalan donde lo aprehendieron. remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO LUIS JOSE MARTINEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.092.408, de nacionalidad Venezolano de 26 años de edad, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Quebrada Seca, Casa S/N Santa Lucía, Estado Miranda. pero se le impone de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicada en el texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON