REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : MP21-S-2005-000009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
SOLICITANTE: PEDRO MANUIEL GONZALEZ
DEFENSA: WILLIAM AGUANA
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 14 de Febrero de 2005, siendo las 2:50 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de entrega de vehículo dada por este Tribunal SEGUNDO de Control en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, el solicitante y su abogado asistente. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien expuso: Ratifico el escrito donde esta representación fiscal declara IMPROCEDENTE el vehículo solicitado por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ por cuanto el serial de la chapa body y el serial de carrocería se encuentran suplantados, pongo a la vista todas las actuaciones realizadas por el CICPC y la experticia realizada, es todo. Se le concede la palabra al solicitante, el ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ quien expuso: Le concedo la palabra a mi abogado, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa WILLIAM AGUANA, representada por el Dr. WILLIAM AGUANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: En vista de lo expuesto por el fiscal solicito la entrega del vehícuo ya que para la fecha el tenía el vehículo trabajando con otro señor que se lo trabajaba en una línea, el tiene sus documentos de propiedad, mi cliente es un señor de bajos recursos y el lo que quiere es poner a trabajar ese carro, eso es todo. SE le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a la entrega del vehículo siempre y cuando lo haga de conformidad con el artículo 311 del COPP y con la obligación de ser presentado a la autoridad cada vez que se le solicite, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Vsta la solciitud, oída la opinión favorable del Ministerio Público y revisada la documentación consignada se acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, SERIAL C, AJ32VR13122, AÑO 79, aparcado en el estacionamiento EL PORVENIR, en CALIDAD DE DEPOSITO de conformidad con el artículo 311 del Código Oránico Procesal Penal, con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la físcalía cada vez que se le requiera, Líbrese oficio.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL
JESUS GUTIERREZ
EL DEFENSOR
WILLIAM AGUANA
EL SOLICITANTE
PEDRO MANUEL GONZALEZ
La Secretaria
SANDRA SATURNO