REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-004214
ASUNTO : MP21-S-2004-004214
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: ALMA HORTENCIA SEPULVEDA DE FUENTEALBA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa a los autos del expediente, denuncia interpuesta en fecha 04 de Noviembre de 1994, por el ciudadano SEPULVEDA DEFUENTEALBA ALMA HORTENCIA, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este despacho a denunciar que personas desconocidas se llevaron mi vehículo de la vía pública, en la calle Lourdes de Charallave, mientras almorzaba en mi negocio......”
Cursa a los autos del expediente, auto de proceder dictado en fecha 04 de Noviembre de 1994, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa a los autos del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 454 ordinal 8°, concatenado con el articulo108 ordinal 4° del Código Penal.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 04 de Noviembre de 1994, el ciudadano SEPULVEDA DE FUENTEALBA ALMA HORTENCIA, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que personas desconocidas se llevaron su vehículo, el cual lo había dejado estacionado en la vía pública, en la calle Lourdes de la población de Charallave ; hechos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de dos a seis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. Ahora bien la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Jurídico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde la victima ha manifestado que personas desconocidas le violentaron su vehículo y hurtaron varios objetos del interior del mismo, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO