REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-004218
ASUNTO : MP21-S-2004-004218

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: JENNI BEATRIZ TASSARA DISI
IMPUTADO: DESCONOCIDO
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa a los autos del expediente, denuncia interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 1994, por el ciudadano TASSARA DISI JENNY BEATRIZ, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Comparezco ante este despacho a denunciar que personas desconocidas se metieron a la unidad Educativa Alberto I. Padra , violentando la puerta principal y se observan huellas de pie y manos en las paredes del patio y de la entrada del jardín, de donde sustrajeron objetos…”

Cursa a los autos del expediente, auto de proceder dictado en fecha 08 de Noviembre de 1994, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa a los autos del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 08 de Noviembre de 1994, el ciudadano TASSARA DISI JENNY BEATRIZ, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que personas desconocidas se introdujeron a la Unidad Educativa Alberto Padra I, violentando la puerta principal y se apoderaron varios objetos; hechos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, el cual prevé una pena de presión de cuatro a ochos años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. Ahora bien la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Juridico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde la victima ha manifestado que personas desconocidas le violentaron su vehículo y hurtaron varios objetos del interior del mismo, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO