REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-000430


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

SOLICITANTE: FRANCIS BOGADO

DEFENSA: RAFAEL GAMARRA

SECRETARIA: ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 22 de Febrero de 2005, siendo las 2:42 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de ENTREGA DE VEHICULO dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue por la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA BOGADO SILVERA. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, la solicitante asistida debidamente por su abogado defensor. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien expuso: Ratifico el oficio emanado por esta fiscalía en el cual se declara INADMISIBLE la entrega del vehículo a la solicitante por encontrarse alterados los seriales del motor del vehículo, el serial de carrocería suplantados y serial de motor alterados según experticia efectuada por la guardia nacional, pongo a la vista de este Tribunal las expercias realizadas por el CICPC y la Guardia Nacional, este carro fue hurtado y luego fue recuperado por el esposo de la sra, quien le vende a la solicitante, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, se le concede la palabra a la solicitante quien manifestó: Prefieron que hable mi abogado, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAFAEL GAMARRA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista la negativa de hacer entrega del vehículo a mi representada, ratifico la solicitud de entrega del vehículo en virtud de que consideramos que no es imprescindible para la prosecución del proceso, consigno copia simple del documento de compra-venta donde consta que mi representada le vende a ella de forma legal, es todo. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Visto que se encuntran un documento notariado de compra- venta, esta representación fiscal no s eopone a la entrega del vehículo siempre y cuando sea en calidad dedeposito y con la expresa obligación de presentarlo a la fiscalía cuando se le solicite, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Vista la solicitud presentada por la representación fiscal séptima Auxiliar del Ministerio Público y revisada exhaustivamente la documentación consignada que reflejan que el serial de seguridad reflejado en la experticia practicado al mismo es original, el Tribunal acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BRONCE Y MARRON, AÑO 83, PLACA ATB-728, SERIAL DE CARROCERIA 5E697D211839, SERIAL DE MOTOR JDV211839, SERIAL DE MOTOR JDV211839, TIPO SEDAN, AÑO 1983 en CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana FRANCIS JOSEFINA BOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, con la expresa obligación de presentarlo cxada vez que la fiscalía o este Tribunal se lo requiera, y de realizar el traspaso legal de dicho vehículo, Líbrese oficio al estacionamineto TOMAS LANDER. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

JESUS GUTIERREZ

EL DEFENSOR

RAFAEL RUBEN GAMARRA

LA SOLICITANTE

FRANCIS BOGADO

La Secretaria

SANDRA SATURNO