REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-000739


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: JEAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO

DEFENSA: JOSE R BETANCOURT

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2005, siendo las 11:15 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JEAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presente el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, el defensor público JOSE BETANCOURT y el imputado JEAN CARLOS GUTIERREZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el procedimiento ordinario y las medidas cautelares del ordinal 3° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de no declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JEAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Nueva Cúa, Viposa, sector 4, vereda 11, casa 2, nacido en fecha manifestó no saberla, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, de Padres: Marlene briceño (V) y Nelson Gutierrez (V): Eso es personal yo lo tenía en el bolsillo eso es para mi, ese es mi vicio. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Oída la declaración de mi defendido y vista la solicitud fiscal y ya que mi defendido admite que es consumidor, solicita la libertad ya que es consumidor y que se le practique examen toxicológico y experticia psiquiatrica para establecer lo establecido en el artículo 75 de la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, INDOCUMENTADO , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Juidicial, Tercero: Se insta al Ministerio público a efectuar las diligencias y exámenes solicitados por la defensa. Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

JESUS GUTIERREZ

EL DEFENSOR

JOSE BETANCOURT

EL IMPUTADO

JEAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO

La Secretaria

SANDRA SATURNO