REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002073

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ DE CONTROL NELIDA ACOSTA

IMPUTADO: GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ
DEFENSA PRIVADA: WILMER HERNANDEZ LA ROSA

FISCAL DOUGLAS MEDINA

SECRETARIO: SANDRA SATURNO


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por la NELIDA ACOSTA, en su condición de Juez, y el Secretario SANDRA SATURNO. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 3 de Febrero de 2005), siendo la 2:29 pm , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal DECIMO CUARTO del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la NELIDA ACOSTA, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se encuntra presente el fiscal del Ministerio Público DOUGLAS MEDINA, el defensor privado WILMER HERNANDEZ LA ROSA, y el imputado GONZALO PORTUGUEZ SUAREZ. Una vez verificada la Presencia de las partes, La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso lo siguiente: Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2004 en contra del ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, por la comisión deli delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14 y el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, ratifico los medios de prueba ofrecidos en el mencionado escrito de acusación a,los foines de ser evacuados en el juicio oral y público los cuales son: TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSIORES MONASTERIO LARRY, CZERNY JULIO Y PIÑANGO JOHAN, TESTIMONIAL DE LOS FUNIONARIOS ARGUINZONES JOSE Y JHONNY GONZALEZ, TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE MNERVA BARRIOS BELLO, TESTIMONIALES DE LA VICTIMA ADELA AEUGENIA PORTUGUEZ BELIOSARIO, NEIDA JOSEFINA BELISARIO, DOCUMENTALES: INSPECCION OCULAR N° 4142 DE EFCAH 11-10-2004, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2004, COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, SE OFRECEN LA RESULTA DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE (PERFIL DE PERSONALIDAD Y NIVEL DE INTELIGENCIA) ORDENADO EN FECHA 04-10-2004, ASI COMO EL RESULTADO DE LAS EXPERTICIAS DE LAS EVIDENCIAS COLECTADAS (LENCERIA) DEL DIA DEL HECHO ORDENADAS EN FECHA 04-10-2004, Solicito la dmisión de todas y cada una de sus partes de la presente acusación asúi como de las pruebas promovodas por ser estas pertinentes y necesarias para la demostración d elos hechos en el juicio oral y público, solicito se ratifique la medida de priovación judicial preventiva d eliber6ad y se ordene el pase a juicio oral y publico, es todo. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 . 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, de 31 años de edad , nacido el 10-01-73 estado civil CASADO, de oficio MECANICO, hijo de Sosimo portuguez (V) y Delis del valle Suarez (V), residenciado en Calle Principal La Colina de Suma, Paz Castillo, titular de la Cédula de identidad número V.- 13275762 y expuso: Yo soy el agraviado con eso porque esa es una niña que vive con mi mama, nosotros tenemos problemas con mi papa por esa casa, y ellos vienen y me acusan de eso yo estoy casado tengo mi esposa y mis hijos y ellos por problemas familiares se ponen con eso, es todo. La Juez le concede la palabra a la Defensa WILMER HERNANDEZ LA ROSA quien expuso: tal como lo señala mi defendido el mismo no ha cometido delito alguno el ha sido involucrado en un delito que no ha cometido, revisada la acusación el mismo carece de funcamento srio para ordenar el enjuiciamiento de mi defendido lo que hay son testigos referenciales, los funcionarios que practicaron la detención lo hicieron en su residencia y el nunca ha evadido este proceso, cuando se detiene a mi defendido no constaba examen médico y por eso se le priva de su libertad, ahora en este moemnto se evidencia de los resultados de tal examen que no hay evidencia de violencia física alguna y que los desgarros himeneales estan cicatrizados y que la deflaración positiva no es reciente, todo lo cual evidencia que han cambiado los elementos que sustentaron la imposición d ela medida de privación d elibertad, además se ha cambiado la calificación jurídica por todo lo cual solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de liebrtad y se imponga una medida cautelar posiblemente de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 6°, del art- 256 del COPP, debe observarse además que el fiscal del Ministerio Público solicita una prorroga la cual fue acordada a los fines de conseguir el examen médico forense lo cual fue ofrecida pero no fue consignada en el expediente lo cual deja en estado de indefendión a esta defensa ya que no tuvo acceso a la misma, ratifico mi solciitud de revisión de medida invocando para ello el principio de presunción d einocencia y de afirmación d elibertad, solcioto sea tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contario, en cuanto a la prueba solicitada por esta defensa de serle practicado a mi defendido un examen de enfermedades sexuales, desisto de la misma por cuanto ya no es oportuna la practica de la misma y en aras a la celeridad del proceso y a que el proceso marche más rápidamente, y finalemte me adhiero a la comunidad de la prueba promovidas por la representación fiscal, es todo. Oidas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14 y el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, en contra del acusado GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, de 31 años de edad , nacido el 10-01-73 estado civil CASADO, de oficio MECANICO, hijo de Sosimo portuguez (V) y Delis del valle Suarez (V), residenciado en Calle Principal La Colina de Suma, Paz Castillo, titular de la Cédula de identidad número V.- 13275762 , considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .- Se le concede la palabra al ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ y se le instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer tal derecho. A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR UNOS HECHOS QUE NO COMETI, ES TODO. SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2004-002073, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son: TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSIORES MONASTERIO LARRY, CZERNY JULIO Y PIÑANGO JOHAN, TESTIMONIAL DE LOS FUNIONARIOS ARGUINZONES JOSE Y JHONNY GONZALEZ, TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE MNERVA BARRIOS BELLO, TESTIMONIALES DE LA VICTIMA ADELA AEUGENIA PORTUGUEZ BELIOSARIO, NEIDA JOSEFINA BELISARIO, DOCUMENTALES: INSPECCION OCULAR N° 4142 DE EFCAH 11-10-2004, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2004, COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO. No se admite LA RESULTA DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE (PERFIL DE PERSONALIDAD Y NIVEL DE INTELIGENCIA) ORDENADO EN FECHA 04-10-2004, ASI COMO EL RESULTADO DE LAS EXPERTICIAS DE LAS EVIDENCIAS COLECTADAS (LENCERIA) DEL DIA DEL HECHO ORDENADAS EN FECHA 04-10-2004, por no constar hasta la fecha en el presente asunto los resultados de la misma. En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa de adherirse a la comunidad de la prueba se acuerda CON LUGAR la misma. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto a las horas .-
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL DECIMO CUARTO AUXILIAR
DOUGLAS MEDINA

EL DEFENSOR PRIVADO

WILMER HERNANDEZ LA ROSA

EL IMPUTADO

GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ

LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO