REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2005-000427
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: OSCAR JOSE CORDERO CABRILES
DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA
VICTIMA: YURAZAYS ANYELI BOLIVAR y ROBERT DANIEL HERNANDEZ TORRES
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 9 de Febrero de 2005, siendo las 12.00 m hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, OSCAR JOSE CORDERO CABRILES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presente el fiscal del Ministerio Público CARLOS RESTREPO, la defensa pública YANET SANTANA y el imputado el ciudadano OSCAR JOSE CORDERO CABRILES. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal CARLOS RESTREPO quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, solicito el procedimiento ordinario y las medidas cautelares d elos ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: OSCAR JOSE CORDERO CABRILES, de Nacionalidad venezolano, residenciado Calle El Calvario, sector campo Elías, casa 311, Ocumare dle tuy, nacido en fecha 21-01-1984, de profesión u oficio latonero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.840.162,de Padres: Cira Cabriles (V) y Oscar Cordero (F) y expouso: Unos familiares d ela muchacha se pusieronm a empujarse yo venía subiendo para quitarme el pantano y nos agarraron subiendo, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Esta defebnsa no observa delito cometido alguno por mi defendido, un grupo de personas habían robado a su hermano y que estaban jugando carnaval, no se señala ni se individualiza a mi defendido, solicito la nulidad de la aprehensión por no existir un hecho punible de conformidad con el artículo 44 ordinl 1| de la Carta magna y la libertad plena, existe un hecho punible pero no se le puede atribuir a mi defendido, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD presentada por la defensa por cuanto de las actas se evidencia la declaración de la víctima que señala al imputado como el presunto agresor, y en el acta de aprehensión esta señaló al imputado igualmente como una de las personas que la había agredido, aunado a que en este acto la defensa ha solicitado que se siga la investigación por el procedimiento ordianrio, reposando a los autos una constancia de atenciónmédica a la víctima. Segundo: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano OSCAR JOSE CORDERO CABRILES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.840.162 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 5°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada treinta (30) días por el alguacilazgo, prohibición de acrecarse al lugar donde ocurrieron los hechos y a la víctima, Se acuerda librar excarcelación, y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL
CARLOS RESTREPO
LA DEFENSORA
YANET SANTANA
EL IMPUTADO
OSCAR JOSE CORDERO CABRILES
LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO