REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano CARLOS ISABEL VILLAPOL, de Nacionalidad Venezolano , residenciado (s) Residencias Parque Zamora piso 05 apartamento 5-A Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha 19-11-1949, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil casado y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 3.566.288, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada veinte (20) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, ordinal 5° el cual consiste en la prohibición de acercarse al lugar donde el ciudadano victima MARTINEZ ANGEL cohabita con la ciudadana cónyuge en cuestión y el ordinal y 6 ° la prohibición de comunicarse con la victima y su cónyuge por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 y 5 de la Reforma del Código Penal ya que existe una suspensión por resolución del Ministerio de la Defensa , donde existe la prohibición de usar el arma de fuego y en tal sentido en los actuales momentos no ha sido restituida tal situación jurídica, asimismo se precalifica el hecho de conformidad con el 176 del Código Penal como AMENAZA CONTRA LA VICTIMA