REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N-03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-000490
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES


FISCAL: SEPTIMO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JESUS GUTIERREZ.
IMPUTADO: JUAN CARLOS PIRELA RIVERA.
DEFENSA: JANETH SANTANA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy, 02 de Febrero de 2005, siendo las 5:30 horas de la Tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO de Control, en el caso que se sigue contra (el), investigado, , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. La Juez DRA. FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario MARIZAI ROJAS GUTIERREZ la verificación de la presencia de las partes y le informó que esta presente en sala el Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público Abog. Marizai Rojas Gutiérrez, el defensor público penal: JANETH SANTANA y el imputado JUAN CARLOS PIRELA RIVERA. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS PIRELA RIVERA se precalifica por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal por lo que solicito se imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° ,3° Y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público , la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUAN CARLOS PIRELA RIVERA ,de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) en Calle Bella Vista, casa S/N, San Francisco de Yare , nacido (s) en Caracas fecha ,02-04-1978 , de 26 años de edad, de profesión u oficio , obrero, trabajo en carnicería, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.873.393,de Padres: VILMA RIVERO ( V ) Y JOSE CASTILLO( V ) quien expone: ” SOY CONSUMIDOR” , La defensa no interroga, es todo ". El fiscal no interrogó.- Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública Penal JANETH SANTANA quien narró brevemente sus alegatos solicitando: Visto lo alegado por mi defendido y solicito se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicito la vindicta pública, Solicita que se le haga examen toxicológica, me opongo a la del ordinal 2 ° del 256, en relación a las lesiones no se evidencias en las actas procesales las mismas. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oída la exposición de las partes procedió a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy Estamos en presencia de un hecho que amerita pena privativa de libertad y lo que se relaciona y se desprende de las actas del presente asunto como es la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal siendo que el imputado quien ha manifestado las condiciones de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos que produjeron el resultado expuesto , indudablemente es un hecho que ataca a un bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en el presente caso un hecho punible que merece pena privativa de libertad que sobrepasa el termino que establece la norma y que no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para subsumir el hecho imputado en la precalificación dada por la vindicta pública, sin embargo no hay peligro de fuga, ni hay el peligro de obstaculización de las pruebas y de la investigación que pongan en peligro la finalidad del proceso , tomando en cuenta en lo que atañe por lo expuesto por la defensa relacionado con la determinación de la desestimación del hecho que se precalifica cuyo supuesto hay que demostrar, considerando que hay peligro de fuga y de obstaculización de las pruebas se deduce lo expuesto que no obstante ser un delito que merece pena privativa de libertad, sin embargo con vista a la aplicación del principio de libertad y de presunción de inocencia, de proporcionalidad y la interpretación restrictiva de la libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 13, 243,244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal así como la manifestación del imputado, considera quien aquí decide que la finalidad del proceso pude ser igualmente lograda con la imposición de una medida menos gravosa como es la establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 5° Y 6 ° . se ordena librar oficio a la policía actuante a nombre del imputado JUAN CARLOS PIRELA RIVERA ,de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) en Calle Bella Vista, casa S/N, San Francisco de Yare , nacido (s) en Caracas fecha ,02-04-1978 , de 26 años de edad, de profesión u oficio , obrero, trabajo en carnicería, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.873.393,de Padres: VILMA RIVERO ( V ) Y JOSE CASTILLO( V ) Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al ciudadano imputado de sala como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de que hay peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse; pero atendiendo al principio de presunción de inocencia y el Estado de libertad y las circunstancias que rodean a los hechos considera que la finalidad del proceso puede garantizarse con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como es la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 5° Y 6° Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima . Se ordena librar oficio a la policía actuante a nombre del imputado JUAN CARLOS PIRELA RIVERA ,de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) en Calle Bella Vista, casa S/N, San Francisco de Yare , nacido (s) en Caracas fecha ,02-04-1978 , de 26 años de edad, de profesión u oficio , obrero, trabajo en carnicería, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.873.393,de Padres: VILMA RIVERO ( V ) Y JOSE CASTILLO( V )ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JUAN CARLOS PIRELA RIVERA ,de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) en Calle Bella Vista, casa S/N, San Francisco de Yare , nacido (s) en Caracas fecha ,02-04-1978 , de 26 años de edad, de profesión u oficio , obrero, trabajo en carnicería, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.873.393,de Padres: VILMA RIVERO ( V ) Y JOSE CASTILLO( V ), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2°, 3° y 5 ° Presentación de dos personas responsables quienes deberán informar a este despacho sobre la conducta del mismo, cada treinta días, así mismo deberán presentar constancia de Buena Conducta, Trabajo y de residencia, Presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo por seis meses, Prohibición de acercarse al sitio . se ordena librar boleta oficio a la policía actuante hasta tanto cumpla con la medida a nombre del ciudadano JUAN CARLOS PIRELA RIVERA ,de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) en Calle Bella Vista, casa S/N, San Francisco de Yare , nacido (s) en Caracas fecha ,02-04-1978 , de 26 años de edad, de profesión u oficio , obrero, trabajo en carnicería, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.873.393,de Padres: VILMA RIVERO ( V ) Y JOSE CASTILLO( V por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal , Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante cumplida la medida cautelar y transcurrido el lapso para interponer los recursos. Se ordena realizar las experticias toxicológicas. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL SEPTIMO (auxiliar) DEL MNISTERIO PUBLICO
DR. JESUS GUTIERREZ




DEFENSOR PUBLICO PENAL

DRA. JANETH SANTANA.




EL IMPUTADO


EL SECRETARIO

Abg. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
FC/JM