REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, decide:

Considera este Tribunal procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, realizada por el ciudadano: MARTIN GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.632.741, de estado civil soltero, natural de Cúa, Estado Miranda, de 51 años de edad, de profesión Electricista, residenciado Barrio San Miguel, Callejón Los Céspedes, Casa N° 02, Cúa, Estado Miranda. Ahora bien, una vez admitida la solicitud es necesario imponer las Condiciones que deberá cumplir el imputado, así como el plazo del régimen de prueba, el cual no podrá ser inferior a un alo, ni superior de dos años, siendo esta norma más favorable a la contenida en el Artículo: 39 de la norma adjetiva vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en tal sentido y en garantía del Principio de Progresividad, contenido en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Principio de Extractividad contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considera este Tribunal que la norma aplicable es la contenida en el Artículo 44 del Código Procesal Penal vigente, en consecuencia, establece el Régimen de Prueba de dos (02) años debiendo cumplir las condiciones de los ordinales 1°, 10°, 8° y 3° del mismo articulo como es: 1- Mantenerse residenciado en el domicilio actual. 2- La Prohibición expresa de conducir vehículos automotores por el lapso de dos (02) años. 3- Permanecer laborando en su empleo actual, y 4.- Prohibición o abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Psicotrópicas. Asimismo, por último se le impuso de los efectos del cumplimiento de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Revocatoria contenida en el Artículo 46 ejusdem, quedando a salvo en el presente caso con vista a la fecha de comisión del delito imputado al ciudadano: MARTIN GOMEZ ROJAS, así como a los Principios de Progresividad, Extractividad y Ley más favorable up supra indicados, la aplicación en lo que respecta a los efectos y a la revocatoria, lo previsto en los Artículos: 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de agosto del 2.000.


El Dispositivo de la presente Sentencia, que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en Audiencia Oral y Pública celebrada en la Sala N0. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha: Veintiséis (26) de Enero del 2.005. Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, librense Copias Certificadas a las partes y remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR COLMENARES DE ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. OGLA BOTTO.