REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000428
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la presente querella interpuesta por los ciudadanos: ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, casado, transportista, domiciliado en La Parroquia Cartanal, Sector 05, Calle 01, Casa N° 14, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.716.538, VICTORINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, transportista, domiciliado en La Parroquia Cartanal, Sector 01, Calle 14, Casa N° 18, en Jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N°V-7.648.170 y PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, Soltero, transportista, domiciliado en La Parroquia Cartanal, Sector 03, Avenida 01, casa N° 22, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, todos debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho, abogado: JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, con domicilio procesal en la Calle Ribas de la Ciudad de Los Teques, Residencia Savil, Torre A, PH-1 A, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y debidamente actuando en este acto en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil denominada “EXPRESOS CARTANAL, C.A.”, empresa domiciliada en la Parroquia Cartanal, Calle 09, Sector 03, Final Calle Colombia, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1997, bajo el N° 77, Tomo 376 Asgdo., en contra de los ciudadanos: HUMBERTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, Sector 05, Calle 02, Casa N° 62, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.681.696, CARLOS LUIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, Transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, Sector 01, Calle 03, Casa N° 73, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado miranda y Titular de la Cédula de Identidad N°V-2.991.366, LUIS ERASMO DUARTE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, Sector 03, Calle 02, Casa N° 21, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°v-3.793.349, AURORA VIRGINIA BELANDRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, transportista, domiciliada en la Parroquia Cartanal, Sector 05, Calle 02, casa N° 62, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.224.063, MARCO ANTONIO CLORALT MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en al ciudad de Santa Teresa Del Tuy, Calle Ayacucho, Edificio DON ELIAS, Piso 05, Apartamento 5-4, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°v-4.290.599, MARTIN CLORALT MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Calle Ayacucho, Edificio DON ELIAS, Piso 05, Apartamento 5-4, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.290.609, LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, Sector 03, Calle 02, casa N° 21, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, y titular de la Cédula de identidad N°v-12.781.047, GOLFREDO FLOREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, sector 03, Avenida 06, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.101.512, MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, Sector 04, Calle54, Casa N° 08, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N°V-4.017.941, ANTONIO JOSE AGUILERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, transportista, domiciliado en la Parroquia Cartanal, Sector 01, Avenida 03, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N°v-5.419.916, JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, venezolana, mayor de edad, transportista, domiciliada en la Parroquia Cartanal, Sector 05, Calle 02, Casa N° 62, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°v-11.554.102 y GLADYS CASTRO, venezolana, mayor de edad, sin domicilio conocido, pudiendo ser ubicada para todos los actos del proceso en las adyacencias de las sedes de los Registros Mercantiles I y II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Avenida Andrés Bello Sótano I, del Centro Andrés Bello, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N°V-7.956.193, por la presunta comisión de los Delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, delitos estos, previstos y sancionados en los Artículos: 320 y 287 del Código Penal, así como las actas que componen la presente Causa, se ha podido constatar que no se ha dado cumplimiento por parte de los Querellantes, a lo dispuesto en el Artículo 294 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal, de igual manera se ha podido constatar que anexo al escrito liberal de la presente querella fueron consignadas fotostatos de los instrumentos en la cual la misma se pretende fundamenta, es por ello, que a los fines de este Tribunal poder pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la presente querella incoada en los términos ut supra señalados, se ORDENA notificar a la parte Querellante, para que dentro de los Tres (3) días siguientes a su Notificación que se le haga del contenido del presente auto, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en tal dispositivo de Ley e igualmente, proceder a consignar los originales u/o copias certificadas de la documentación acompañadas a la presente querella, a los fines de la constatación de los datos suministrados en los mismos y su certificación para su posterior devolución a los fines subsiguientes de Ley, una vez cumplida tal formalidad, así como, lo requerido por este Tribunal con respecto a la documentación anexa, este Tribunal se pronunciará. Librese la Correspondiente Boleta de Notificación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.