REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Se observa que existe suficientes elementos para acoger la acusación propuesta, tal y como fue la de ROBO AGRAVADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 07, concatenado con el artículo 6 ordinales 1°, 3° 5 y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor considera que en lo referente a los medios probatorios propuestos por la representación fiscal, ya que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, por cuanto las mismas son legales y pertinentes y guardan relación con lo que se pretende probar el contradictorio del juicio, Se admite la prueba requerida por la defensa en el sentido del testimonio de la ciudadana CARMEN MARIA TOVAR así como el reconocimiento psiquiátrico, se admite lo pedido por la defensa en el sentido de la comunidad de la prueba, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la excepciones opuestas el Tribunal las desestima ya que la acusación cumple con las formalidades del artículo 326 de la norma adjetiva penal, se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de 5 días ante el Juez Unipersonal que conozca por distribución, se ordena al Secretario remitir toda la documentación y los objetos que se incautaron. En cuanto al pedimento de la defensa, estima que se deberá mantener la medida privativa de libertad en todo su rigor, y por ende se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se Ordena el Enjuiciamiento de los Acusados. Admitida pues la acusación se procede nuevamente a indicar si se acoge al beneficio alternativo de admisión de los hechos, a lo cual estos respondieron claramente que no se acogían. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente, el ciudadano Juez declara cerrada la audiencia siendo las 01:08 P.M. Es todo se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES