REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Cumplidas las formalidades anteriores y finalizada la audiencia, la ciudadana Juez, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: “Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda:
Se Admite la acusación presentada contra el imputado como es la de ROBO AGRAVADO, todo conforme a lo previsto en los artículos 460 y 274 ambos del Código Penal Vigente, considera que en lo referente a los medios probatorios propuestos por la representación fiscal y la defensa, estos se admiten en su totalidad ya que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, por cuanto las mismas son legales y pertinentes y guardan relación con lo que se pretende probar el contradictorio del juicio, se admite el testimonios como el de MENDOZA NOEMI, se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de 5 días ante el Juez Unipersonal que conozca por distribución, se ordena al Secretario remitir toda la documentación y los objetos que se incautaron. En cuanto al pedimento de la defensa, estima quien decide que no varían las razones que motivaron al tribunal para decretar la privación de libertad, ratificada en fecha 20/01/05 por lo que deberá mantenerse en todo su rigor la privación de libertad, todo ello basados en el peligró de fuga, magnitud del daño causado y la pena eventual que podría imponerse, Se Ordena el Enjuiciamiento del Acusado. Admitida pues la acusación se procede nuevamente a indicar si se acoge al beneficio alternativo de admisión de los hechos, a lo cual estos respondieron claramente que no se acogían. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente, el ciudadano Juez declara cerrada la audiencia siendo las 11:53 AM. Es todo se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES