REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


SEGUNDO: Que a los folios: 127 al 137 del presente Asunto corre inserta DECISION CORRESPONDIENTE AL AUTO DE PASE A JUICIO, dictado por este Tribunal, tal como fue acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ut supra indicada, el cual tal como se evidencia de su texto y contenido cumple de manera exhaustiva y a plenitud todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo: 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que a saber son los siguientes:

“La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1.- La identificación de la persona acusada.

2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes:

4.- La orden de abrir el juicio oral y público;

5.- El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;

6.- La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable...”

TERCERO: Que habiéndose dictado el correspondiente AUTO DE PASE A JUICIO, en la presente causa, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, siendo que tal como lo estable el Aforismo Latino: “IURA NOVIT CURIA”, el Juez conoce el derecho, el cual debe adecuar a los hechos que le sean traídos para su examen y apreciación.

CUARTO: Se advierte que ha transcurrido un periodo de tiempo suficientemente prolongado desde la fecha en que este Tribunal remitió la presente Causa para su Distribución al Tribunal de Juicio correspondiente (10-12-2004) y la fecha en la cual tal causa es devuelta al mismo (2-2-05), por los motivos que se aducen en el oficio de remisión ya indicado en el encabezamiento del presente auto. lo que deviene vistas las circunstancias del caso en un retardo procesal inoficioso e injustificado, en detrimento de los derechos del acusado: FREDDY ALBERTO PACHECO TOVAR, y por ende, en total violación a las garantías del mismo al debido proceso, a tener oportuna respuesta y poder ser juzgado por su Juez natural, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 6, 7, 13, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en los Artículos: 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgador, por cuanto, no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso, es por lo que ORDENA, la remisión inmediata del presente Asunto al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, previo computo del lapso transcurrido desde el día 10-12-04, fecha en la cual fue remitida tal causa para su Distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, hasta el día: 2-2-05, inclusive y exclusive, fecha en la cual fue recibido por este Tribunal, todo ello, a los fines subsiguientes de Ley. Cúmplase lo ordenado. Remítase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR E. COLMENARES.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.