REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DECRETA LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JORGE LUIS GUILLEN BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad No 17.473.644, pero le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en la parte motiva de la presente decisión, Por último, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase el asunto a la fiscalía de origen en su oportunidad legal. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.