REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 13.159.883, pero le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en la parte motiva de la presente decisión, Por último, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.