REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001055
ASUNTO : MP21-P-2004-001055




Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensor Público del Imputado DEIVIS JOSE VARGAS, en los siguientes términos:

“…me dirijo a fin de RATIFICAR la solicitud interpuesta por esta defensoría en fecha 08-12-04,…/…En fecha 25-04-04, fue presentado mi defendido en audiencia oral, por ante el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, donde se le decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento Ordinario.../… Ahora bien, Ciudadano Juez en virtud de que mi defendido se encuentra detenido desde el día 25-04-04, es por lo que le solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y se le acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del mencionado Código …”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

La defensa señala en su escrito lo siguiente: “me dirijo a fin de RATIFICAR la solicitud interpuesta por esta defensoría en fecha 08-12-04…/…” , supone el Tribunal que la defensa se refiere con la palabra RATIFICAR, que no ha obtenido respuesta oportuna de dicha solicitud; es por lo que se le informa a la defensa que en fecha 13 de Diciembre de 2004, se dicto decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR la misma, produciéndose dicha Decisión dentro del lapso legal establecido, aclarado el punto, se procede a analizar la solicitud:

Efectivamente en fecha 25 de abril de 2004, se le decretó al ciudadano DEIVIS JOSE VARGAS, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, en relación con los ordinales 2, 3 del artículo 251 y el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, imputación que fue ratificada en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.


De la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25-04-04 al mencionado Imputado DEIVIS JOSE VARGAS. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, de la mencionada revisión se puede evidenciar que en las dos últimas oportunidades en las que se fijo la Audiencia Preliminar, es decir, el día 11-01-05 y la fijada para el día de hoy 01-02-05, las mismas se han diferido a solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido ciudadano DEIVIS JOSE VARGAS, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO