REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002105
ASUNTO : MP21-P-2004-002105
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de Defensora Pública del Imputado MUÑOZ WILFREDO JOSE en los siguientes términos:


“…Ciudadana Juez en fecha 10-10-04, fue presentado mi defendido en Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, , por ante el Tribunal, donde le fue decretada medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y Procedimiento Ordinario.../… Ahora bien ciudadano Juez mi defendido se encuentra detenido desde el 10-10-04, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y se le acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO a mi asistido: MUÑOZ WILFREDO JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del mencionado código…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Efectivamente en fecha 10 de octubre de 2004, se le decretó al ciudadano MUÑOZ WILFREDO JOSE, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal respectivamente, presentando el representante del Ministerio Público escrito de ACUSACION por los mismos delitos imputados en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia.

Es por estos razonamientos y por cuanto de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 10-10-2004 al ciudadano Imputado MUÑOZ WILFREDO JOSE. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido MUÑOZ WILFREDO JOSE, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO