REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000402
ASUNTO : MP21-P-2005-000402
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, nacido en Caracas, nacido en fecha 19/02/78, titular de la Cédula de Identidad No 13.159.883, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, estado civil soltero, residenciado Nueva Cúa Sector No 04 Vereda 13 Cada N 209 de padres MARIA ALICIA DE RODRIGUEZ Y DESIDERIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho EVEHELISSE HARTING, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA, el día 30 de enero de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Nueva Cúa, lo detuvieron cuando se trasladaba a bordo de un vehículo, el cual fue ordenado a detenerse y al practicar la revisión del vehículo localizaron un arma de fuego tipo pistola de color negro la cual como el mismo imputado señalo en la audiencia, era el quien la cargaba, procediendo los funcionarios a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor del ciudadano HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de Salir del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, nacido en Caracas, nacido en fecha 19/02/78, titular de la Cédula de Identidad No 13.159.883, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, estado civil soltero, residenciado Nueva Cúa Sector No 04 Vereda 13 Cada N 209 de padres Maria Alicia de Rodríguez y Desiderio Rodríguez, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de Salir del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, quien fue aprehendido el 30 de enero de 2005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO