REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000433
ASUNTO : MP21-P-2005-000433
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHON GARRY VARGAS MOTA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: El Bicentenario calle principal calle 2 casa sin numero cerca de la bodega San Francisco de Yare, los añiles, y la dirección de mi mama es las colinas de Santa Bárbara en la invasión, Estado Miranda, nacido en fecha 01-07-79, de 26 años, de profesión u oficio carretillero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 14.156.308, hijo de Nereo Vargas y Celina Mota, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho LUIS RAFAEL MARTINEZ NAVARRO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JHON GARRY VARGAS MOTA, el día 09 de Febrero de 2005, por cuanto fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Francisco de Yare, ya que el mismo estaba siendo atacado por una multitud por cuanto presuntamente se había introducido en una vivienda y se llevó un secador de cabello y un DVD, los cuales fueron hallados en su casa, logrando la comisión policial rescatarlo, detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JHON GARRY VARGAS MOTA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JHON GARRY VARGAS MOTA ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y de acercarse a la victima ciudadana MILEIDYS INÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, así como a la ciudadana señalada por el mismo imputado con el nombre de ARSELIA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano JHON GARRY VARGAS MOTA ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y de acercarse a la victima ciudadana MILEIDYS INÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, así como a la ciudadana señalada por el mismo imputado con el nombre de ARSELIA, quien fue aprehendido el 09 de febrero de 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER