REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000754
ASUNTO : MP21-P-2005-000754



Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. SAMUEL FERREIRA Fiscal Décimo Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos NESTOR JAVIER PEREZ DIAZ, de Nacionalidad venezolana, residenciado Cartanal, Sector 4, Calle 6, casa n° 28, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido Caracas, Distrito Capital, en fecha 10-06-1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Artesano, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.540.175 hijo de Marisol Sanabria (V) y José Oswaldo Díaz (F) y JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, de Nacionalidad venezolana, residenciado Cartanal, Sector 5, Calle 32, Casa N° 46, Santa Teresa Edo. Miranda, nacido Santa Teresa del Tuy, en fecha 24-03-1986, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.528.201 hijo de Carmen Elena Rojas Nuñez (V) y Ángel Roberto Barrios Baco (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 Y 219 del Código Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, debidamente asistidos por la Dra. MIREYA LOZADA, defensora Pública de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los ciudadanos NESTOR JAVIER PEREZ DIAZ, JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, plenamente identificados al inicio de esta acta, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa, por cuanto los mismos recibieron la denuncia de la ciudadana CARMEN GONZALEZ ESTANGA, quien les señalo que había sido victima de un robo y que tres sujetos la habían despojado de varias prendas y de dinero en efectivo quienes la habían amenazado con un arma de fuego, procediendo la comisión policía a realizar lo necesario logrando la captura de los ciudadanos que fueron puestos a la orden de este Tribunal el día de hoy.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE NIEGA de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa para sus defendidos, Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos NESTOR JAVIER PEREZ DIAZ, de Nacionalidad venezolana, residenciado Cartanal, Sector 4, Calle 6, casa n° 28, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido Caracas, Distrito Capital, en fecha 10-06-1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Artesano, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.540.175 hijo de Marisol Sanabria (V) y José Oswaldo Díaz (F) y JAVIER ALEXANDER BARRIOS ROJAS, de Nacionalidad venezolana, residenciado Cartanal, Sector 5, Calle 32, Casa N° 46, Santa Teresa Edo. Miranda, nacido Santa Teresa del Tuy, en fecha 24-03-1986, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.528.201 hijo de Carmen Elena Rojas Nuñez (V) y Ángel Roberto Barrios Baco (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 Y 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. OGLA BOTTO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. OGLA BOTTO