REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000758
ASUNTO : MP21-P-2005-000758
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho por el Dr. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; artículo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ENGELBERTH ALEJANDRO MORALES SOTO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Ciudad Lozada sector 4 calle 6 casa 4 Santa Teresa del Tuy, nacido el 08-12-82, de 22 años, de profesión: Comerciante, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 16.202.280, hijo de Magali Soto y Ángel Antonio Morales, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad al articulo 219 ordinal 1°, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad al articulo 278 y CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad al articulo 87 todos del Código Penal en contra del ciudadano SARTUNINO SANTANA BERSOSA SAMPEDRO, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho DRA. MIREYA LOZADA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ENGELBERTH ALEJANDRO MORALES SOTO quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa, ya que el mismo reunía las características físicas descritas por la ciudadana ROSA INÉS BRICEÑO GAVIDIA, como el que le había causado la muerte del ciudadano SATURNINO SANTANA BERBOSA SAMPEDRO y este al percatarse de la presencia de los funcionarios adopto una actitud nerviosa y al darle la voz de alto trato de huir, logrando detenerlo y al practicarle la revisión corporal le fue incautada un arma de fuego por lo que procedieron a ponerlo a la Orden de la Fiscalía correspondiente.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad al articulo 219 ordinal 1°, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad al articulo 278 y CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad al articulo 87 todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos y evidentemente las diligencias que debe realizar el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos que están señalados en las actas procesales, ya que la victima señalo en su declaración que el ciudadano es muy parecido pero no esta segura, ya que lo vio de espaldas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al ciudadano imputado ENGELBERTH ALEJANDRO MORALES SOTO, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente además de las señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal (Valles del Tuy) y no podrá acercarse a la ciudadana ROSA INÉS BRICEÑO GAVIDIA ni a su familia, bajo ninguna circunstancia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano ENGELBERTH ALEJANDRO MORALES SOTO, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente además de las señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal (Valles del Tuy) y no podrá acercarse a la ciudadana ROSA INÉS BRICEÑO GAVIDIA ni a su familia, bajo ninguna circunstancia, quien fue aprehendido en fecha 25 de febrero de 2005 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad al articulo 219 ordinal 1°, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad al articulo 278 y CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad al articulo 87 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación una vez que se de cumplimiento a la medida cautelar de Fianza.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. VERONICA PETER