REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N ° 01


VALLES DEL TUY, 16 de febrero de 2005
194° y 145°

ASUNTO: MJ21-S-2003-000095


Visto el escrito de fecha 15 de febrero de 2005, interpuesto por el profesional del derecho Dr. TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DARIO ANTONIO OJALVO DEVESA, ACUSADO en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de presentaciones de su representado y la extensión del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, impone al ciudadano DARIO ANTONIO OJALVO DEVESA identificado con Cédula de Identidad N° V- 6.094.593, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes hasta la culminación del proceso.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado DARIO ANTONIO OJALVO DEVESA, se ha venido presentando consecutivamente desde el 22 de julio del 2004, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo, ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra; aun y cuando la medida de presentación fue impuesta por el Tribunal de Control respectivo hasta la culminación del proceso; en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez cada dos meses, al ciudadano DARIO ANTONIO OJALVO DEVESA; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez cada dos meses, al ciudadano DARIO ANTONIO OJALVO DEVESA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.094.593, impuesto por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MR