REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000230
ASUNTO : ML21-P-2001-000230



JUEZ: ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: ABG. JOSE MORENO.

PENADO: CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13599478.

FISCAL: ABG. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: NELIDA MARGARITA CASTILLO, GLEISY IRALI GONZALEZ y JORGE JESUS ECHENIQUE.

DELITO: ROBO AGRAVADO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL.

Visto que por ante éste Tribunal fueron consignados los recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, referentes al penado CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13599478, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio pasa a hacer las consideraciones siguientes:

Que el penado CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO, cumple pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 418, todos del Código Penal, respectivamente, en agravio de los ciudadanos NELIDA MARGARITA CASTILLO, GLEISY IRALI GONZALEZ y JORGE JESUS ECHENIQUE.

Que se anexan constancias laborales y de buena conducta referentes al mencionado ciudadano.

Ahora bien, observa éste Tribunal que, siendo la finalidad de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio estimular al penado para que, durante el lapso en el cual cumple la condena, se supere personal e intelectualmente, mediante el trabajo o el estudio, y de esta forma se posibilite su reinserción en la sociedad, y pueda de esta manera desarrollar una ocupación o trabajo que le permita adquirir el sustento de él y su núcleo familiar; y de esa manera evitar que cometa otro hecho punible; en el presente asunto, considera este Tribunal que están llenos los extremos legales para la procedencia del beneficio de Redención de la Pena, establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cuál señala textualmente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.


De los recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que el penado ha cumplido un tiempo efectivo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) DIAS.
En consecuencia aplicando la norma contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que deberá rebajarse un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha estado detenido, el cual es de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, dando una suma total de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida.

En consecuencia, al penado CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO, le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente; Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto; se acuerda ordenar el traslado del penado para imponerlo del presente auto; y por cuanto no tiene designado Defensor se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que le sea designado un defensor.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.