REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PenalPrimero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000431
ASUNTO : ML21-P-2001-000431


JUEZ: ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: ABG. JOSE MORENO.

PENADO: CRISTOBAL AMADOR PEREZ ORIHUEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.157.787.

FISCAL: ABG. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: FLOR MARIA FUENTES DE TREJO y FRANCISCO MIGUEL TREJO PADILLA.

DELITO: ROBO AGRAVADO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL.


Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos CRISTOBAL AMADOR PEREZ ORIHUEN, , en esta misma fecha, es por lo que éste Tribunal procede a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:

Primero: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Los Teques; de fecha 29 de octubre de 1997, en la cual condenó a los ciudadanos FREDDY ANTONIO SILVA PONCE y CRISTOBAL AMADOR PÉREZ ORIHUEN, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por ser responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 deL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FLOR MARIA FUENTES DE TREJO y FRANCISCO MIGUEL TREJO PADILLA.

Segundo: Se observa en la presente causa que el ciudadano CRISTOBAL AMADOR PÉREZ ORIHUEN, se encuentra detenido desde el día 19 de febrero de 1997, según Boleta de Detención Preventiva cursante al folio nueve (09) de la pieza I, teniendo hasta el día de hoy detenido SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS. Observándose que le fue impuesta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS; que los cumplirá el día 19 de febrero de de 2012. No obstante en esta fecha, le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS, y al sumar este lapso con el del tiempo que ha estado detenido, da un total de total de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de pena cumplida; por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 06-07-2009.

En tal virtud, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales.

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual ya cumplió.-

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, la cual ya cumplió.-

Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuáles ya cumplió.-

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, las cuales cumplirá el 06 de octubre de 2005.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.
2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 06 de julio de 2009.
3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 06 de abril de 2013.


Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente; Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Penitenciaría General de Venezuela; Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto; se acuerda ordenar el traslado y constitución del tribunal en la Penitenciaría General de Venezuela para imponerlo del presente auto; así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes; y por cuanto no tiene designado Defensor se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que le sea designado un defensor.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.