REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000442
ASUNTO : ML21-P-2001-000442
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: JOSE MORENO
PENADO: HERRERA ESCALONA DOUGLAS JOSÉ, HERRERA ESCALONA GIOVANNI EDUARDO Y HERRERA CASTRO JOSE LUIS
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, observa:
En fecha 20 de mayo de 1.997 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy condenó a los ciudadanos HERRERA ESCALONA DOUGLAS JOSÉ, HERRERA ESCALONA GIOVANNI EDUARDO Y HERRERA CASTRO JOSE LUIS a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 99, ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos GARCIA LACEDIS SILVIA VIVIANA, SOLIS TORRES GERALDINE COROMOTO, LASSERES DE SANCHEZ MARIA BELEN, MARIELA ISABEL Y LEOPOLDO ALBERTO GRATEROL. Y en fecha primero de abril de 1.998 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda confirma la decisión antes citada.
En auto dictado en fecha 06 de septiembre de 1999 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda devolver el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Penal, y este Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Penal en auto cursante al folio 16 de la Tercera Pieza, ordena remitir este asunto al Tribunal de Ejecución por cuanto la sentencia dictada se encontraba definitivamente firme, siendo recibida por el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, de este Circuito Judicial del Estado Miranda, quien procede a realizar las actuaciones relacionadas con la ejecución de la pena impuesta a los precitados penados; y en fecha 30 de mayo de 2000 procedió a dictar los autos mediante el cuál efectúa el cómputo de la pena impuesta a cada uno de los penados.
En auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2000, el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución de la Extensión de los Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de llevar a cabo la ejecución de la pena impuesta a los penados, en virtud de lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que establecía “ Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 472.” , por cuanto los penados se encontraban en el Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy y según el criterio del Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, de este Circuito Judicial del Estado Miranda era que el juez competente para la Ejecución de la pena, lo relativo al cumplimiento de la condena y medidas de seguridad es el juez de Ejecución del lugar donde esté recluido el penado, por lo cuál este Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la aplicación de las normas relativas de la ejecución de las penas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Así en auto de fecha 13 de junio de 2001 se dan por recibidas las presentes actuaciones y el Dr. Armando Antonio Arratia se avocó a su conocimiento y en lo adelante a realizar actuaciones tendientes a la ejecución de la pena impuestas a los penados.
Ahora bien, considera quien aquí decide que, como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2.001; del ordinal 1° del artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal derogado, lo que se infiere es que el legislador tomando en consideración la poca existencia de centros penitenciarios estableció la excepción con fines cooperativos pero estaba referida únicamente a la colaboración del Tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena, pero manteniendo el Tribunal notificado, las funciones señaladas en el artículo 472, ejusdem., por lo que, observando este Tribunal, que las actuaciones originales fueron remitidas en su totalidad a este por el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, de este Circuito Judicial del Estado Miranda, el cuál es el tribunal notificado y a quien le corresponde la competencia para la ejecución de la pena y todo lo relacionado con la misma, siendo que lo procedente era que hubiese remitido solo las copias necesarias para cumplir con las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la pena, delegadas de conformidad con lo establecida en el precitado ordinal 1ª del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es por lo que se acuerda devolverlas a dicho Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, de este Circuito Judicial del Estado Miranda, por cuanto es el competente para dar cumplimiento a las demás funciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio. Conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Así mismo se ordena formar cuaderno separado con las copias de la sentencia definitivamente firme, del cómputo de las penas efectuado por el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, de este Circuito Judicial del Estado Miranda y de las demás actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las facultades de vigilancia y control que le fueron conferidas a este Tribunal por el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques de este Circuito Judicial del Estado Miranda en el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2000. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.