REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000040
ASUNTO : ML21-P-2001-000040
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: JUSTINO RAMON CASTILLO SANTAELLA
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de realizar cómputo de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JUSTINO RAMON CASTILLO SANTAELLA, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia dictada en fecha 02 de junio de 1999; confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 23 de febrero de 1999; por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 460, ejusdem.; este tribunal, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el ciudadano JUSTINO RAMON CASTILLO SANTAELLA fue detenido desde el día 26-04-1997; es decir, por lo que el tiempo de detención transcurrido es DE SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Observando que se le impuso una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 26-04-2.012.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual ya cumplió.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, la cual ya cumplió.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuáles cumple el día 26-04-2007.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, las cuales cumplirá el día 26-07-2008.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.
2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir el día 26-04-2.012.
3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 26-01-2016.
Se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia certificada del presente auto; al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que se sirva informar de la situación actual y de la conducta del penado en dicho Centro, y trasladar al penado a este tribunal, para el día 24 de febrero de 2.005, a fin de que sea impuesto del presente auto; y finalmente se ordena oficiar la Coordinación de Defensorías de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor al penado.
CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.