REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000044
ASUNTO : ML21-P-2000-000044
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: JOSE MORENO
PENADO: JOSE LUIS MARTÍNEZ
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente
asunto, este Juzgado, observa:
En fecha 06 de abril de 1998 el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, condenó al ciudadano JOSE LUIS MARTÍNEZ a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO MEDINA RENGIFO, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En auto dictado en fecha 26 de mayo de 1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordena el ejecútese de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 1998 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la cual condena al ciudadano JOSE LUIS MARTÍNEZ a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO MEDINA RENGIFO, practicar el cómputo por secretaría; el cuál es practicado en la misma fecha.
En fecha 18 de octubre de 1999 el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en auto cursante al folio 117 de la Pieza II, acuerda remitir el expediente a los Tribunales de Ejecución de esta Extensión Valles del Tuy, por encontrarse el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Metropolitano de Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, a los fines establecidos en el artículo 472, ejusdem. siendo recibida por este Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, quien procede a realizar las actuaciones relacionadas con la ejecución de la pena impuesta al penado.
Ahora bien, considera quien aquí decide que, como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2.001; del ordinal 1° del artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal derogado, lo que se infiere es que el legislador tomando en consideración la poca existencia de centros penitenciarios estableció la excepción con fines cooperativos pero estaba referida únicamente a la colaboración del Tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena, pero manteniendo el Tribunal notificado, las funciones señaladas en el artículo 472, ejusdem., por lo que, observando este Tribunal, que las actuaciones originales fueron remitidas en su totalidad a este por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cuál es el tribunal notificado y a quien le corresponde la competencia para la ejecución de la pena y todo lo relacionado con la misma, siendo que lo procedente era que hubiese remitido solo las copias necesarias para cumplir con las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la pena, delegadas de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a dicho Tribunal , por cuanto es el competente para dar cumplimiento a las demás funciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, distintas a la de control y vigilancia, como son: Todas las concernientes a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio; conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Así mismo se ordena formar cuaderno separado con las copias de la sentencia definitivamente firme, del cómputo de la pena realizado y de las demás actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las facultades de vigilancia y control que le fueron conferidas a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.