REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000005
ASUNTO : ML21-P-2002-000005
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: JOSE MANUEL TOVAR PAEZ
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relacionadas con la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR PAEZ, por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 1999; confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de noviembre de 1998; por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 460, ejusdem.; este tribunal, para decidir, previamente, observa:
El tribunal notificado para conocer de la ejecución de la pena impuesta al penado JOSE MANUEL TOVAR PAEZ, fue el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y realizó las actuaciones tendientes a dicha ejecución. En auto, cursante al folio 01 de la Pieza II, de fecha 01 de febrero de 2000, ordena abrir un cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones requeridas para el otorgamiento de Beneficios. En auto, cursante a los folios 131, 132 y 133 de la pieza II de este asunto, dictado en fecha 25 de julio de 2002 el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, aduciendo que: “ Por lo que conforme al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia de la presente causa le corresponde a lo (sic.) Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, …” así mismo analiza lo expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 204 de fecha 30-04-02, con ponencia del DR: RAFAEL PEREZ PERDOMO, en relación a que los Jueces de Ejecución colaboraran en su vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 481, ejusdem., y que en todo lo demás concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del Juez de Ejecución del lugar donde se cometió el delito; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 57, ejusdem.; siendo remitido a este Tribunal sólo el Cuaderno Separado antes mencionado y no las actuaciones originales, las cuales por deducción de quien aquí decide, se encuentran en el Archivo Judicial de Los Teques, como fue ordenado en el precitado auto de fecha 01 de febrero de 2000, cursante al folio 01 de la Pieza II del mismo. Dicho Cuaderno Separado, contentivo de las presentes actuaciones, fue recibido por este Tribunal Primero de Ejecución, y se procede a realizar las actuaciones relacionadas con la ejecución de la pena.
Pero, considera quien aquí decide que, como lo ha establecido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, es contraproducente, la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Ejecución, con sede en Los Teques, al remitir la causa al Tribunal de Ejecución de Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, de más de 02 años, de haber aceptado su competencia y venir ejerciendo el control y vigilancia de la pena impuesta al penado, cuando el hecho se cometió en el Estado Miranda, y siendo así, tiene plena competencia para conocer del caso en cuestión.
Siendo esto así, lo procedente en este caso es declarar la incompetencia de este tribunal para continuar con la ejecución de la pena en el presente asunto, manifestarlo inmediatamente al abstenido, expresando los fundamentos de la decisión y exponiendo las razones de la incompetencia a la instancia superior común que deba resolver el conflicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Tribunal competente para la ejecución de la pena impuesta en el presente asunto es el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cuál es el tribunal notificado para la ejecución de la pena y todo lo relacionado con la misma; lo procedente en todo caso era que hubiese remitido solo las copias necesarias para cumplírsete tribunal con las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la pena, delegadas de conformidad con lo establecida en el precitado ordinal 3° del artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: SE DECLARA INCOMPETENTE DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR PAEZ; y plantea CONFLICTO DE NO CONOCER al considerar que el Tribunal para conocer del presente asunto es el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 57 y 479, ejusdem., y en consecuencia, se ordena notificar inmediatamente al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y remitir las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.