REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000055

JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO

PENADO: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.841.059

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: VIOLACIÓN


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 21 de marzo de 2003 el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.841.059, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cuál quedo definitivamente firme en fecha 09 de mayo de 2003.

En auto de fecha 10 de noviembre de 2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, y al realizar el cómputo de la pena que le fuere impuesta se concluye que en este día 17 de febrero de 2005, a las 12:00 horas del mediodía, se cumplía las tres cuartas (3/4) partes de la pena, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.
Cursa al folio 16 Constancia de Buena Conducta del penado, expedida por el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en fecha 21 de junio de 2004, así como la Constancia de Trabajo y Estudios.
Cursa al folio 246 Constancia de que el penado tiene su residencia desde hace 25 años en el sector Deportivo, Calle Ayacucho N°45 en la ciudad de San Juan de Los Morros, expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Deportivo, en fecha 22 de abril de 2004.

El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conversión de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.

Al penado MIGUEL ALEJANDRO SALAZAR, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de UN (01)AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en consecuencia el penado cumplirá la pena principal para el día 06-09-2006.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO MIGUEL ALEJANDRO SALAZAR, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de PRESIDIO, más el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento en UN (01)AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en la localidad en el sector Deportivo, Calle Ayacucho N°45 en la ciudad de San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 06-09-2006, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado MIGUEL ALEJANDRO SALAZAR, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 21 de febrero de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido a la Prefectura de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación participando de la presente decisión a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ibrahin Zarraga, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.