REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000015
ASUNTO : ML21-P-2001-000015
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal, para decidir, previamente, observa:
En fecha 07 de junio de 2001 el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en conocimiento del presente asunto dicto un auto mediante el cual se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los fines de que se subsanara las faltas detectadas.
En fecha 11 de julio de 2001 el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dicto un auto mediante el cual se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy,.una vez subsanadas las faltas detectadas.
En fecha 09 de junio de 2003, la Juez de Ejecución N°2, Dra. ARLENIS ESCALANTE dicta auto mediante el cuál se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2004, la Juez de Ejecución N°1, Dra. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES dicta auto mediante el cuál se avoca al conocimiento de la presente causa y en fecha 18 de junio de 2004 dicta auto mediante el cuál acuerda oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, solicitando información acerca de la situación jurídica del penado.
En auto de esta misma fecha, quien decide, se avoca al conocimiento del presente asunto por motivo de la rotación de Jueces.
Ahora bien, este tribunal observa, que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 72 : “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal “.
Y a la vez, en su artículo 77 establece : “ En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Y siendo que en el presente asunto quien dicta el primer acto de procedimiento es el Tribunal de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo procedente en este acto es, declinar la competencia en ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 72, ejusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, seguida al ciudadano JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 72, ejusdem., y en consecuencia, se ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese. Déjese Copia autorizada. Notifíquese. Remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.