REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000365
ASUNTO : ML21-P-2001-000365
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal, para decidir, previamente, observa:
En fecha 28 de septiembre de 2000 el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en conocimiento del presente asunto dicto un auto fundado mediante el cual revoca el beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado IVAN GERARDO FLORES y ordena librar boleta de traslado del panado al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, y a la vez, libra la respectiva boleta de encarcelación N° 65-2000, libra oficio N° 1460/00 al Director de dicho Centro Penitenciario; y oficio N° 1461 al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técino de Policía Judicial, Caracas.
Posteriormente en fecha 03 de agosto de 2004, la Juez de Ejecución N°1, Dra. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES dicta auto mediante el cuál se avoca al conocimiento de la presente causa, cursante al folio 94 de la pieza VI del presente asunto. En fecha 03 de agosto de 2004 dicta auto mediante el cuál acuerda ratificar el precitado oficio N° 1461, librando oficio N° 1168-04 de la misma fecha dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas, con sede en Caracas.
En fecha 18 de octubre de 2004 se recibe Oficio N° 2024-04 de la División de Control de Aprehendidos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se remite al ciudadano FLORES IVAN GERARDO, y el acta policial de fecha 17 de octubre de 2004 en la cuál se especifican las condiciones de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano IVAN GERARDO FLORES, quien aparecía solicitado por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En auto dictado en fecha 18 de octubre de 2004, quien decide, se avoca al conocimiento del presente asunto por motivo de la rotación de Jueces. En esa misma fecha 18 de octubre de 2004 se dicta auto mediante el y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Defensoría Pública Penal a fin de que le sea designado un Defensor Público; se notifica al Fiscal Décimo con Competencia en Materia de Ejecución, para realizar una audiencia a celebrarse el día 25 de octubre de 2004 a las 9:00 horas de la mañana.
El tribunal observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 72 : “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal “.
Y a la vez, en su artículo 77 establece : “ En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Ahora bien, siendo que en el presente asunto quien dicta el primer acto de procedimiento es el Tribunal de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo procedente en este acto es, declinar la competencia en ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 72, ejusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, seguida al ciudadano IVAN GERARDO FLORES, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 72, ejusdem., y en consecuencia, se ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. .Y ASÏ SE DECIDE.-
Regístrese. Déjese Copia autorizada. Notifíquese. Remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.