REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001096
ASUNTO : MP21-P-2004-001096
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: ANTONIO DELGADO PIÑA
FISCAL: Abg ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta al ciudadano: ANTONIO DELGADO PIÑA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16544304, de 21 años de edad, hijo de Matilde del Carmen Piña y Ali Delgado Pérez (V); por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, en la cuál se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13, ejusdem.; y se le exime del pago de las costas procesales; este tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el ANTONIO DELGADO PIÑA fue detenido desde el día 04-05-04; por lo que el tiempo de detención transcurrido hasta el día de hoy es de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS. Observando que se le impuso una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 04 de mayo de 2017.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 04 de noviembre de 2010.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 04 de noviembre de 2010.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuáles cumple el día 04 de enero de 2013.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES, las cuales cumplirá el día 04 de febrero de 2014.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.
2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir el día 04 de mayo de 2017.
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3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 04 de agosto de 2020.
SEGUNDO: Se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare I como sitio de cumplimiento de condena.
TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Centro Penitenciario Región Capital Yare II a los fines de que se sirva trasladar al penado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensa; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia certificada del presente auto; al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que, una vez le sea trasladado el penado, se sirva trasladar al penado a este tribunal, para el día 01 de marzo de 2.005, a fin de que sea impuesto del presente auto.
CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO.