REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000009
ASUNTO : MK21-P-2003-000009


JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: JOSE MORENO

PENADA: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. JOSE RAFAEL PEINADO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.




Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, en la cuál se condenó a la ciudadana: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° y 84, ordinal 2°, ambos del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la pena. 2.- La inhabilitación Política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; y así mismo al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:

Primero: Que la ciudadana: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, fue detenida el día 04 de octubre de 2.002, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio cinco (05) de la pieza I del presente asunto, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 12 de julio de 2.004, se le impuso una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SÉIS (06) DÍAS, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día cuatro (04) de octubre de 2.007.

Cabe destacar que en cuanto a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, en la sentencia antes citada, el tribunal por un error material, impuso a la ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, cuando lo procedente era la imposición de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenada a una pena principal de cinco (05) años de prisión; por lo que esto resulta violatorio del principio de legalidad de la pena, establecido en el artículo 1° del Código Penal, y que a su vez se encuentra establecido en el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que la misma no puede ser castigada con dichas penas accesorias de presidio; por lo que lo procedente es imponer sólo las penas accesorias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y siendo que la ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° y 84, ordinal 2°, ambos del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, en tal sentido le corresponderá:

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir; dos (02) años y seis (06) meses, la cual se cumplirá el día 04 de marzo de 2.005.-

Régimen Abierto: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir; dos (02) años y seis (06) meses, la cual se cumplirá el día 04 de marzo de 2.005.-

Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir; tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual se cumplirá el día 04 de febrero de 2.006.-

Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; tres (03) años y nueve (09) meses, la cual se cumplirá el día 04 de julio de 2.006.-


Ahora bien, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal referente a las costas procesales a que fuera condenado a la ciudadana: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en virtud del mandato expreso del artículo 26 en concordancia con el artículo 254 del texto constitucional, el cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesa Penal relativo a las costas procesales, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, EXONERA a la referida penada del pago de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 04 de octubre de 2.007.

2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, un (01) año, hasta el día 04 de octubre de 2.008.

Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de que se sirva expedir constancia de la conducta de la penada en dicha Institución; a que se refiere el ordinal 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al del Instituto Nacional de Orientación Femenina; Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia del presente auto; así mismo se ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Orientación Femenina a los fines de que se sirva trasladar a la penada a este Tribunal, el día 03 de marzo de 2005, a las 9:00 horas de la mañana, fin de que sea impuesta del presente auto; y notifíquese a su defensor privado, Abg. JOSE RAFAEL PEINADO.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.