REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1991-000001
ASUNTO : ML21-P-1991-000001
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: LUIS FRANCISCO TINEO VELASQUEZ
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: AGUSTIN ABREU
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de realizar cómputo de la pena impuesta al ciudadano LUIS FRANCISCO TINEO VELASQUEZ, por el Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en sentencia dictada en fecha 05 de abril de 1993; siendo confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda mediante sentencia dicta en fecha 11 de agosto de 1993; por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y así mismo al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ejusdem.; este tribunal, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el ciudadano LUIS FRANCISCO TINEO VELASQUEZ; esta detenido desde el día 11 de octubre de 1991; por lo que se le comienza a contar a su favor después de cinco (05) meses, es decir, a partir del 11 de marzo de 1992 por lo que el tiempo de detención transcurrido es DE DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Observando que se le impuso una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 11 de marzo de 2007.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual ya cumplió.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, la cual ya cumplió.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuáles ya cumplió.-
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, las cuales ya cumplió.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.
2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 11de septiembre de 2006.
3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 11 de diciembre de 2010.
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el ciudadano LUIS FRANCISCO TINEO VELASQUEZ este Tribunal, lo EXONERA del pago de las mismas; en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia certificada del presente auto; al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que se sirva informar de la situación actual y de la conducta del penado en dicho Centro, y trasladar al penado a este tribunal, para el día 15 de febrero de 2.005, a fin de que sea impuesto del presente auto; y finalmente se ordena oficiar la Coordinación de Defensorías de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor al penado.
CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.