REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : ML21-P-2001-000002

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS; NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL DIA 30-08-1961; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN Y OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE GLADYS PASTORA VALERA (V) Y ENCARNACIÓN CAMARIPANO (V); RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN CARTANAL, AVENIDA N° 08, CASA N° 23; SECTOR N° 01; SANTA TERESA DELM TUY; ESTADO MIRANDA; Y EN LA AVENIDA SUCRE, SUBIDA GATO NEGRO, CALLE EL CARMEN, CASA SIN NUMERO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.183.063.

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL

VICTIMA AYALA JOSE JESUS, NACIONALIDAD: VENEZOLANO; NATURAL: CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL DIA 25-04-71; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN Y OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE AURORA DEL CARMEN AYALA (V) Y PADRE DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN CARTANAL, AVENIDA N° 08, CASA N° 19; SECTOR N° 01; SANTA TERESA DELM TUY; ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.991.079

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ABG. IBHAHIN ZARRAGA CASTILLO

DEFENSA UNIDAD DE EFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. ABG. JANETH SANTANA

SECRETARIA ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ


Visto el Oficio N° 0601/05, de fecha 02 de Febrero de 2005, suscrito por Jesús Maria Varajas, en su condición de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde remite recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Redención de la Pena del Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; en el sentido que le sea concedido el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien fue condenado a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 100 ejusdem, en perjuicio del menor JOSE JESÚS AYALA, inserto en los folios útiles 60 al 68 de la primera pieza; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, antes de decidir observa que:

PRIMERO: Cursa en los folios útiles 224 y 225, de la tercera pieza, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 27 de Enero de 2005, la cual fue constituida por la Dra. Olga Michilena, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, Extensión San Juan de los Morros, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, como Presidente, Jesús Maria Varajas, Director del referido centro de reclusión; José G. Regalado, Representante del Ministerio del Trabajo; Félix Castrillo y Juan Bandres, Representantes del Ministerio de Educación; Cultura y Deporte y Romelia Pereira, como Secretaria; quienes se constituyeron de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se dejo constancia que conocieron de la solicitud presentada por el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063 y se constataron que el mismo trabajo durante un tiempo de TRES (03 AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, y en consecuencia OPINARON FAVORABLEMENTE, para redimirle la pena por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.

SEGUNDO: Cursa al folios útiles 228, de la tercera pieza, Constancia de Conducta, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, el Director de la Penitenciaría CNEL (Ej) Jesús Maria Varajas, El Consultor Jurídico Abg. Mariela Pinto; El Trabajador Social T.S.U. Ingrid Mota de Nares, la Coordinadora de Cultura Doris Orellana; Coordinador de Seguridad Villalobos Antonio, Coordinador de Deporte Elías Yanez, el Medico Dr. Abel Meneses, Jefe de Regimen Marino Moisés y la Secretaria Yanet Carolina Marin, hacen constar que el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063, durante su permanencia en ese Centro de Reclusion ha presentado BUENA CONDUCTA.

TERCERO: Cursa a los folios útiles 226 y 337, de la tercera pieza, Constancias de Trabajo, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, el Director de la Penitenciaría CNEL (Ej) Jesús Maria Varajas; el Trabajador Social T.S.U. Ingrid Mota de Nares, el Jefe de la Unidad Educativa Moraima Cordero; el Jefe de Régimen Barrios T. Juan Luis; la Coordinadora de Cultura Maria A. Pérez Ponce; Coordinador de Deportes Elias Yañez; el Medico José Gregorio Navas, el Coordinador de Seguridad Nelson Linares y la Secretaria Julieta Pérez; quienes se constituyeron y hacen constar que el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; se ha desempeñado en las actividades de ASEO DEL SERVICIO MEDICO, desde 18-07-1996 hasta el 23-09-1997, con una jornada los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado de 7:00 AM a 3:00 PM, para un total de 40 HORAS SEMANALES, la cual se encuentra registrada en el Libro de Control de Internos de Trabajadores, Folio N° 81, Línea 30 y la segunda constancia (folio 5) se desempeño en las actividades de CUADRILLA DE MACHETEROS, AYUDANTE CONSTRUCCION Y ARTESANO, desde 30-08-2001 hasta el 22-09-2001, con una jornada los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado de 7:00 AM a 3:00 PM, para un total de 40 HORAS SEMANALES, la cual se encuentra registrada en el Libro de Control de Internos de Trabajadores, Folio N° 46, Línea 24.

CUARTO: Cursa a los folios útiles 228 al 230, de la tercera pieza, Informe que presenta la Unidad de Trabajo Social de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de Tramitar la Redención Judicial de la Pena, de fecha 16 de Septiembre de 2004, mediante la cual la Trabajadora Social Ingrid Mota de Nares, recomienda el presente caso para su posible aplicación y ejecución.

Ahora bien, analizadas como has sido todas y cada una de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, se observa que el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que pueda optar por el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 100 ejusdem, en perjuicio del menor JOSE JESÚS AYALA, y en este sentido la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, no distingue el hecho punible cometido, por cuanto es aquel Beneficio que se le otorga a aquellos penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del recinto carcelario, bien sea por el trabajo o por estudio y además que hayan obtenido una buena conducta, ya que su función primordial es lograr la rehabilitación del penado, toda vez que el trabajo permite inculcar a los reclusos aptitudes y habilidades útiles para afrontar en mejor forma su libertad, y mejorar la sobrepoblación penitenciaría que impide tanto la convivencia productiva, como la salvaguarda de los derechos mas fundamentales del recluso adecuando la pena a tales fines. Por otra parte se observa que el penado de autos observa buena conducta, tal y como se desprende al folio 6 de la presente solicitud y se ha desempeñado como ASEO DEL SERVICIO MEDICO, CUADRILLA DE MACHETEROS, AYUDANTE CONSTRUCCION Y ARTESANO, durante su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, y así como se evidencia en las constancias de trabajo, inserta a los folios 4 y 5. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO, AL PENADO CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el articulo 479 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal


Se ordena Notificar a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dra. Janeth Santana, al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Angel Rafael Bastardo, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión e imponer al penado de la presente decision. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución


Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero


Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez