REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2003-000688

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO JOSE EDUARDO APARICIO ZAPATA, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido el día 15-10-79, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Vallecitos, Sector Las Tucaras, Vereda N° 04, Casa N° 08, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.144

DELITO ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA GUSTAVO VIAÑA; EGILD JACKELIN ARAUJO TARAZONA; MARCANO JOSE LUIS; ALLAN ANTONIO SOTILLO HERNANDEZ; GONZALEZ ROMULO ISAIAS; BURGILLOS MARCANO NELSON JOSE; ZARRAMERA INFANTE JUAN ANTONIO

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, DR. MIGUEL FERRER

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Valles del Tuy, ubicado en Ocumare del Tuy, mediante la cual en fecha 06 de Octubre de 2004, condeno al penado APARICIO ZAPATA JOSE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 358, 278 y 88 del Código Penal, artículos 8 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO VIAÑA; EGILD JACKELIN ARAUJO TARAZONA; MARCANO JOSE LUIS; ALLAN ANTONIO SOTILLO HERNANDEZ; GONZALEZ ROMULO ISAIAS; BURGILLOS MARCANO NELSON JOSE; ZARRAMERA INFANTE JUAN ANTONIO, así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:


PRIMERO: Que el penado APARICIO ZAPATA JOSE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, fue detenido preventivamente en fecha 14-08-03, tal y como se desprende del Acta Policial realizada por los funcionarios de la División de Patrullaje Vehicular de Charallave, Instituto Autónomo de Policía, del Estado Miranda, inserta a los folios útiles 5 y 6 de la primera pieza del presente asunto, hasta el día de hoy 25-02-05, inclusive evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS


De todo lo antes razonado, se infiere que, el penado APARICIO ZAPATA JOSE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, bajo estudio ha permanecido privado de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir las penas de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , resultando que la pena pendiente por cumplir en el presente caso a la fecha del día de hoy 25 de Febrero de 2005 seria de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que cumplirá en fecha 24 de Noviembre de 2 013.


SEGUNDO: Igualmente el penado APARICIO ZAPATA JOSE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir que finalizará el día 24 de Noviembre de 2013.

b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir la cuarta parte (1/5) de la condena sería un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la cual finalizará el día 14 de Diciembre de 2015


TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de condena, tomando en consideración, que el delito que aquí se estudia, se encuentran incluido en las limitaciones que estipula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual en este caso, sólo podrán optar a cualquiera de las fórmula alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta, en este caso la mitad de la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual no ha sido cumplida, dado que el penado bajo estudio ha permanecido privado de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS . Visto que al penado le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, para llegar a lapso de la mitad de la pena impuesta, la cual será para el día 04 de Septiembre de 2008.


Como consecuencia de la aplicación del contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el penado bajo estudio podría optar por las siguientes medidas de prelibertad, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para tal fin, de la siguiente forma:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que en el presente caso los cumplirá el día 20 de Septiembre de 2007, pero podrá optar al mismo una vez cumpla la mitad de la pena impuesta.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que en el presente caso los cumplirá el día 28 de Julio de 2008, pero podrá optar al mismo una vez cumpla la mitad de la pena impuesta.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que en el presente caso los cumplirá el día 02 de Enero de 2012 a las 8:00 de la mañana.

4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, los cuales cumpliría el día 10 de Noviembre de 2012 a las 6:00 de la tarde.

CUARTO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: Conforme a lo establecido en el articulo 14 del Código Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa que el penado APARICIO ZAPATA JOSE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, con sede el Ciudad de los Teques, Estado Miranda. Ahora bien, el penado en estudio fue condenado a la pena de prisión, la cual podría cumplir en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, sitio de reclusión destinados a los penado y ubicado en la misma localidad de este Tribunal y este tribunal podría ejercer la competencia plena del presente asunto. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de que se ordene su traslado de conformidad como lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario, a quien le corresponde es al Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio del Interior y Justicia la determinación del lugar de cumplimiento de condena.

QUINTO: COSTAS PROCESALES.- En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, se observa que el penado que en auto de ejecución dictado en fecha 04 de Junio de 2002, inserto a los folios 174 al 176 de la segunda pieza, fue condenado, en consecuencia quien aquí decide considera que, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, exonera al penado APARICIO ZAPATA JOSE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena el traslado del penado para el día 04 de Marzo del presente año 2005, a las 9:00 a.m. de la mañana, al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para imponerle de la presente decisión. Oficiese Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, ala Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Ángel Rafael Bastardo y a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dr. Miguel Ferrer anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución

Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez