República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 11 de Febrero del 2.005
194° y 145°
“Vistas”
Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Bienes, presentada ante ésta Sala de Juicio por el Ciudadano: RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.633.787, en beneficio de la niña: FRANCIS FLORES. Ahora bien, según se evidencia de las presentes actuaciones que la residencia de los mismos se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la residencia de la Niña de autos se encuentra ubicado en Ocumare del Tuy del Estado Miranda, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Valles del Tuy; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo y haciendo el seguimiento respectivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIO ACC.
Abg. JENNIFER POLO
Motivo: Bienes
Expediente N° 1166
RO/JP/Jg.-
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