REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Los Teques, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoria Pública Adscrita al sistema autónomo del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA homologar el convenio de Régimen de Visitas, suscrito por los ciudadanos: Rito Suárez Duarte y Liliana M. Matamoros Piñate, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.151.799 y V-14.216.220, respectivamente, que en mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, a favor de los niños ANGELUZ COROMOTO Y SINAI NAZARETH, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano Rito Suárez Duarte, podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados y el día domingo alterno, cada 15 días desde las 9:00am, hasta las 6:00pm, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso, todo de mutuo acuerdo entre los padres, asimismo en las temporadas vacacionales, semana santa carnavales escolares y navideñas se realizaran de forma alterna, previo acuerdo entre ellos.
II
La madre ciudadana Liliana Maria Matamoros Piñate, ésta de acuerdo con el convenio suscrito por ante la referida prefectura en fecha 31 de Enero de año 2005.
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las prenombradas niñas, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: : Rito Suárez Duarte y Liliana M. Matamoros Piñate, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.151.799 y V-14.216.220, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones se ordena el cierre y remisión al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo
Expediente Nº 3548
Homologación Régimen de Visitas.
RO/JP/gigi.-