REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 14 de Febrero de 2005
194 y 145
“VISTAS”
Las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, DR. ROCCO OTELLO, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de la niña: Keily Cristal Reittes Barrios, de 6 años de edad, en la persona de la ciudadana: Soto de Reittes Laudelina del Carmen, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.955, de 54 años de edad. Y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
EXPEDIENTE Nº 3550
MOTIVO: CURADOR AD HOC
RO/JP/gigi.-
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