Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 15 de Febrero de2005
194º y 145º
Expediente Nº S-3506
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SOTO SALAS JHOHANNA ALEJANDRA, de 24 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.144, VALLADARES BRICEÑO JOSE DE LOS SNATOS, de 55 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-8.451.498 y PEREZ PEREZ SANTIAGO, de 41 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-8.451.498. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano OSCAR CECILIO CEDEÑO VELEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-22.350.813, quien deja a sus hijos el adolescente y la niña: JOSE LUIS Y NAVIL ELIANA, de 17 y 10 años de edad, y a su concubina la ciudadana GLORIA EMILIA CANO SALCEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.350.816, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abg. Beatriz Carolina Girón.


Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-3506
RO/BCG/gigi.-