REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10543
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: CARLOS JAVIER, interpuesta por los ciudadanos: Carlos Alcidio Gomes Gomes y Rita Beatriz Rodríguez de Gomes, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.963.231, V-6.303.675, actuando en nombre e interés superior su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. Luis Alberto Lugo Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.317, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 08 del mes de Diciembre del año 2.004. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de fecha 01 de Octubre del año 1992, bajo el acta N 796, folio Nº 796.

*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente los apellidos del padre del adolescente de autos ciudadano: Carlos Alcidio Gomes Gomes como “...GOMEZ...”, siendo lo correcto “...GOMES…”, según consta en copia fotostatica de la cédula del ciudadano antes mencionado, la cual se encuentran inserta en el folio 15 del presente expediente.

*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación y copia fotostática de la Cedula de identidad del padre del adolescente de autos.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de Los Altos. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.


Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: Carlos Javier, a fin de que se inscriba correctamente los apellidos del padre del adolescente de autos ciudadano: Carlos Alcidio Gomes Gomes. “ASÍ DONDE DICE “...GOMEZ...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...GOMES…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0296 y 0297
La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo


















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10543
RO/JP/gigi.-