República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 22 de Febrero de 2005
193º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YOLANDA GUARATE DE BELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.710, MARÌA DAMIANA DE TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.396.203 y LISBETH MARLENE SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.301. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO PANTOJA, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-629.748, a sus hijos los ciudadanos: Rafael Enrique Pantoja Avilan, Ederith Enzony Pantoja Castro, Eriko de Jesús Pantoja Castro, Evelyn del Carmen Pantoja Castro, Euro Antonio Pantoja Castro, Eglee Rusmery Pantoja Castro (mayores de edad) y a su hija la adolescente: Elibeth Dairut Pantoja Bello de 12 años de edad, y a su concubina ciudadana Nemecia Daria Bello Castellano, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.841.450, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. JENNIFER POLO






Expediente Nº 3165
Motivo: Declaraciòn de ùnicos y Universales Herederos
RO/JP/ds.-