República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 24 de Febrero de 2.005
194° y 146°
“Vistas”
Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Divorcio, fundamentado en el Art. 185 del Código Civil Venezolano, ordinal 2°, interpuesta por la ciudadana: LAURA VIRGINIA LOPEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.375.989, en contra del ciudadano: HECTOR GERALDO ROZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.431.663 y vista igualmente que en el libelo de la demanda señala la demandante el ultimo domicilio conyugal en RESIDENCIAS PORTAL ALAMEDA, APARTAMENTO 12-3-D, AVENIDA PRINCIPAL “... JOSE MARIA VARGAS, URBANIZACIÓN SANTA FE NORTE, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA...”. y siendo que la referida dirección se encuentra ubicada fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en virtud que por resolución el Municipio Baruta pertenece al Área Metropolitana de Caracas, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a los Juicios de Divorcio, en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el domicilio conyugal. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procésales del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo competente para conocer del mismo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el presente expediente al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Divorcio 2°
Expediente N° 10609
RO/JP/cris.-
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