REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10500
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de defunción del ciudadano: JOSE ANTONIO DA CAMARA MAYA, de nacionalidad venezolana quien fuere en vida portador de la cédula de identidad Nº V-6.463.758, interpuesta por al ciudadana: Blanca Josefina Becerra González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.550, actuando en nombre e interés superior su hija la niña YOSELYN COROMOTO, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho Dr. José Luis Naveda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.973, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 02 del mes de Diciembre del año 2.004.
* Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, de fecha 11 de Septiembre del año 2000, bajo el acta N 661, folio Nº 61.

*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de defunción se anotó, erróneamente el nombre de la niña Joselyn Coromoto Da Cámara Becerra como “...JOSELIN...”, siendo lo correcto “...JOSELYN…”, según consta en el acta de nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta en el folio 02 del presente expediente.

*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO DA CAMARA MAYA, y acta de nacimiento de la niña de auto.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción del ciudadano: JOSE ANTONIO DA CAMARA MAYA, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de su hija la niña, Joselyn Coromoto. “ASÍ DONDE DICE “...JOSELIN...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...JOSELYN…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0166 y 0167
La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo


















Motivo: Rectificación de Partida de Defunción
Expediente 10500
RO/JP/gigi.-