REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10548
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: JOSEPH ALEJANDRO, de 10 años de edad, interpuesta por el ciudadano: Joao Mario de Carvalho, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.717, actuando en nombre e interés superior su hijo el niño antes mencionado, debidamente asistidas en este acto por la profesional del derecho Dra. Carmen Luisa Amaro Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.392, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 16 del mes de Diciembre del año 2.004. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, de fecha 04 de Febrero del año 1995, bajo el acta N 77, folio Nº 39, tomo 1.

*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el apellido del padre ciudadano Joao Mario de Carvalho como “...CALVALHO...”, siendo lo correcto “...CARVALHO…”, según consta en el certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad del mismo, las cuales se encuentran insertas en los folios 07 y 08 del presente expediente.

*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de nacimiento del niño objeto de la Rectificación y acta de nacimiento del padre.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia San pedro de Los Altos, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: JOSEPH ALEJANDRO, a fin de que se inscriba correctamente el apellido del padre del niño de autos. “ASÍ DONDE DICE “...CALVALHO...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...CARVALHO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0164 y 0165
La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo








Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10548
RO/JP/gigi.-