REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No 10540
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de defunción del niño: Jhossua Ibrahint González Hidalgo, de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana quien fuere en vida portador de la cédula de identidad Nº V-20.978.456, interpuesta por al ciudadana: Hidalgo Nilka Lisset, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.246, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Dr. Nelida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializada en la protección del niño adolescente y la familia, con sede en Los Teques, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 08 del mes de Diciembre del año 2.004.
* Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha acta de Defunción, corre inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, de fecha 22 de Julio del año 2004, bajo el acta N 630, folio Nº 230.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de defunción del niño Jhossua Ibrahint González Hidalgo, se anotó, erróneamente el nombre de la madre del finado, ciudadana: Nilka Lisset Hidalgo, como “...NIEKA..”, siendo lo correcto “...NILKA…”, según consta en la cédula de identidad de la misma, la cual se encuentra inserta en el folio 02 del presente expediente.
*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de defunción del niño: Jhossua Ibrahint González Hidalgo, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
*-Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
*-Hacer la debida nota marginal en la acta de Defunción del niño Jhossua Ibrahint González Hidalgo, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la madre ciudadana NILKA LISSET HIDALGO,. “ASÍ DONDE DICE “...NIEKA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...NILKA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0216 y 0217
La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Expediente 10540
RO/JP/gigi.-
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