REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 23 de Septiembre de 2003, se previno mediante boleta de notificación a los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.678.257 y ZORAIDA SENOBIA BLANCO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.683.173, a objeto de que consignaran en la presente causa con motivo de Homologación de Obligación Alimentaria, el quantum mensual de la Obligación Alimentaria, así como el porcentaje del incremento anual correspondiente; prevención que fue ordenada a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y siendo que dicha boleta fue publicada en la Cartelera de de esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la dirección aportada en autos de cada una de las partes involucradas, es insuficiente; y por cuanto dichas boletas fueron consignadas en autos por la ciudadana Secretaria Accidental adscrita a esta Sala de Juicio, Abg. Jennifer Polo, en fecha 28 de Enero de 2005; y considerando que, concluyó el lapso otorgado para subsanar la prevención, sin que el accionante lo haya hecho en tiempo oportuno y por cuanto admitir la acción propuesta, tal como fue planteada, resultaría contrario al artículo 459 ejúsdem, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JENNIFER POLO
Expediente Nº S- 2088
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria.
RO/JP/dm.-